Estatutos de UWC España

Estatutos de UWC España

ESTATUTOS

FUNDACIÓN COMITÉ ESPAÑOL DE LOS COLEGIOS DEL MUNDO UNIDO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Denominación

            Bajo el Alto Patronazgo de SS.MM. los Reyes de España, se constituye una fundación, denominada “Fundación Comité Español de los Colegios del Mundo Unido”.

Artículo 2.- Domicilio

            La Fundación tendrá su domicilio en Madrid, en la Calle Edgar Neville, número 5, piso 3ºC. El Patronato de la Fundación está facultado para trasladar libremente el domicilio cuando lo estime conveniente.

Artículo 3.- Ámbito Territorial

            El ámbito territorial de actuación de la fundación es todo el territorio nacional.

Artículo 4.- Fines y actividades fundacionales

            La finalidad de la fundación es promover el entendimiento internacional posibilitando el acceso de jóvenes españoles, en régimen becario, a los Colegios del Mundo Unido (United World Colleges), pertenecientes a la asociación internacional del mismo nombre.

            Esta Asociación Internacional tiene como misión dar a jóvenes de todo el mundo la oportunidad de convertirse en ciudadanos responsables, conscientes de sus deberes políticos y ambientales, comprometidos con los ideales de paz, justicia, tolerancia y solidaridad, así como la realización de los mismos mediante el esfuerzo y el ejemplo personales, por medio de una educación internacional, vivencias comunes y el servicio a la comunidad.

            Para ello, la Fundación realizará, sin perjuicio de otras, las siguientes actividades:

  1. Dar a conocer en todo el ámbito nacional la existencia de los Colegios y las actividades en ellos desarrolladas.
  2. Obtener los fondos necesarios para dotar las becas y para atender al funcionamiento de la Fundación.
  3. Seleccionar a los beneficiarios de las becas.
  4. Establecer centros de enseñanza con los requisitos y exigencias de los Colegios del Mundo Unido, dotándoles en su momento de la forma jurídica conveniente.

Artículo 5.- Beneficiarios y aplicación de los recursos

            Los criterios para la determinación de los beneficiarios de la Fundación serán, la juventud, la nacionalidad española, el mérito, la capacidad y en general los que siga la Oficina Internacional de los Colegios del Mundo Unido.

            Los recursos de la Fundación se aplicarán fundamentalmente a la financiación de los estudios de los beneficiarios y a las acciones que promuevan el entendimiento internacional.

            Nadie, ni individual ni colectivamente, podrá alegar, frente a la Fundación o sus órganos, derechos al goce de dichos beneficios, ni imponer su atribución a personas o entidades determinadas.

Artículo 6.- El órgano de gobierno y representación

            El órgano de gobierno y representación de la Fundación es el Patronato, que se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 7.- Personalidad jurídica

            La Fundación goza de personalidad jurídica y, en consecuencia, tiene plena capacidad para adquirir, poseer, gravar y enajenar, así como para realizar toda clase de actos y contratos relacionados con sus funciones sin más limitaciones que las establecidas en las disposiciones vigentes o que puedan establecerse en el futuro.

            Igualmente, la Fundación podrá promover y seguir los procedimientos administrativos y judiciales que fueran oportunos y ejercitar los derechos y acciones que le correspondan ante los Tribunales, Organismos y dependencias de la Administración pública de toda clase.

Artículo 8.- Régimen jurídico

            La Fundación se declara sometida a los preceptos de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y a cuantas disposiciones legales resulten aplicables o vengan a sustituirla.

CAPÍTULO II

Órganos de la Fundación

Patronato

Artículo 9.- Órganos de la Fundación

            Corresponde al Patronato el gobierno y representación de la Fundación, sin perjuicio de las delegaciones y apoderamientos que pueda realizar.

            El Patronato, a través del Reglamento interno de funcionamiento, podrá crear los órganos que estime convenientes para el beneficio de la Fundación.

Artículo 10.- El Patronato

            Son Altos Patronos de la Fundación SS.MM. los Reyes de España.

            Los Altos Patronos designarán y removerán al Presidente del Patronato de la Fundación. Podrán ser Patronos de la Fundación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar interesadas en la realización de sus fines, que sean propuestas por el Presidente del Patronato, respecto de las que no se haya manifestado la oposición unánime de los restantes miembros del mismo Patronato.

Artículo 11.- Gratuidad en el cargo

            Los Patronos de la Fundación se obligan a desempeñar gratuitamente los cargos para los que, dentro de la misma, sean nombrados.

            Esta obligación podrá ser compatible con la posibilidad de percibir el reembolso por los gastos ocasionados en el cumplimiento de los fines fundacionales, cuando así lo acuerde el Patronato.

Artículo 12.- Deberes de los Patronos

            Todos los cargos son honoríficos, reelegibles y tendrán carácter obligatorio a menos que renuncien ante el Presidente y éste acepte la renuncia. Los Patronos no quedan obligados por la reelección.

            Todos los miembros del Patronato, por el hecho de serlo, quedan obligados a cumplir las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos y las que dentro de sus atribuciones dicte el órgano rector de la Fundación.

Artículo 13.- Sustitución de los Patronos

            La sustitución de los Patronos de la Fundación tendrá lugar por alguna de las siguientes causas:

  1. Por el transcurso de tres años desde la fecha de su nombramiento.
  2. Por fallecimiento o incapacidad.
  3. A petición propia.
  4. Por acuerdo del Patronato, a propuesta de su Presidente, por modificación de las circunstancias personales o profesionales que se tuvieron en cuenta para la designación como Patrono, libremente apreciada por el Patronato, mediante el voto favorable de los dos tercios de sus miembros.

Las anteriores reglas no se aplicarán a Altos Patronos de la Fundación, ni al Presidente del Patronato.

Artículo 14.- Renovación en el cargo

            Los miembros que causen baja por el transcurso del periodo de su mandato podrán ser nuevamente nombrados.

            Los Patronos que cesen en el cargo a petición propia podrán reingresar en el Patronato si éste así lo acordase, a propuesta del Presidente.

            Los miembros del Patronato comprendidos en el apartado d) del artículo anterior, no podrán reingresar en la Fundación.

Artículo 15.- Organización del Patronato

            El Patronato se reunirá normalmente en el domicilio de la Fundación, el día y hora que el Presidente determine, quedando válidamente constituido con la presencia del Presidente y, al menos, otros dos miembros.

            El Patronato adoptará sus acuerdos por la mayoría de votos de los asistentes. El Presidente dirimirá, con su voto de calidad, los empates de las votaciones.

Artículo 16.- Funciones del Patronato

            Corresponde al Patronato el gobierno y representación de la Fundación. Asimismo, le corresponde:

  1. Desempeñar cuantas misiones puedan servir al bien de la Fundación.
  2. Disponer todo lo que estime conveniente para los intereses de la Fundación.
  3. Formular los proyectos de presupuestos y actividades que hayan de regir en los diversos ejercicios.
  4. El cumplimiento y desempeño de cuantas obligaciones y atribuciones disponga la legislación vigente en cada momento.

Presidente

Artículo 17.- El Presidente

            El Presidente del Patronato será nombrado por SS.MM. los Reyes de España, Altos Patronos de la Fundación, por un período de seis años. Terminado cada mandato, el anterior Presidente podrá ser renovado en el cargo.

Artículo 18.- Funciones del Presidente

            Son atribuciones del Presidente:

  1. Proponer y formalizar los nombramientos de los Patronos, así como el de Secretario y Tesorero del Patronato.
  2. Autorizar los ingresos y salidas de fondos de las cuentas corrientes de la Fundación y delegar esta facultad en el Tesorero y mancomunadamente en dos o más patronos.
  3. Comprar o vender fondos públicos y, en general, bienes de la Fundación, previo acuerdo del Patronato.
  4. Actuar en representación de la Fundación ante las Autoridades, y con plenitud de poderes, ante los Tribunales, designando como proceda en Derecho, las personas que hayan de representar y defender al Comité en cada caso, pudiendo conferir los oportunos poderes a Procuradores.
  5. Hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos del Patronato.
  6. Convocar, fijando el día y hora para reuniones del Patronato y presidirlas, encauzando las discusiones y evitando que se traten asuntos ajenos al orden del día.
  7. Decidir con su voto de calidad los empates que se pueden producir en las votaciones.
  8. Autorizar con su firma las Actas de todas las reuniones del Patronato, o de los órganos fundacionales que se puedan crear.
  9. Adoptar en caso de urgencia o necesidad cualquier resolución en defensa de los intereses fundacionales o en beneficio del Comité a reserva de dar cuenta al Patronato en la primera reunión que se celebre.

Artículo 19.- El Secretario

            Son obligaciones del Secretario:

  1. Extender y firmar con el Presidente las actas de las reuniones del Patronato y expedir certificaciones de las mismas con el visto bueno del aquél.
  2. Redactar los documentos de obligada presentación.
  3. Despachar la correspondencia oficial de la Fundación y cursar las comunicaciones que se deriven de los acuerdos del Patronato.
  4. Conservar cuidadosamente todos los documentos de la Fundación, así como el archivo de la misma y los sellos, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tesorero por razón de su cargo.
  5. Cumplimentar las órdenes del Presidente.

Artículo 20.- Falta de Secretario

            En ausencia, enfermedad o falta de nombramiento del Secretario, desempeñará sus funciones el Patrono más joven, con igualdad de atribuciones y deberes.

Tesorero

Artículo 21.- El Tesorero

            Corresponde al Tesorero:

  1. Firmar los recibos de las entregas que se produzcan por parte de los asociados o terceras personas.
  2. Recibir en depósito y custodiar bajo su responsabilidad los fondos del Comité.
  3. Sentar en un libro las entradas y salidas de fondos, indicando claramente las causas que lo originan.
  4. Confeccionar periódicamente una cuenta de ingresos y gastos para la aprobación por el Patronato.
  5. Cumplimentar las órdenes del Presidente.
  6. Cuando cese en el cargo deberá entregar, bajo inventario, a su sucesor, cuantos fondos, resguardos, libros y enseres posea la Fundación.

Podrá ser sustituido en su ausencia o enfermedad por el Vocal que designe el Presidente.

CAPÍTULO III

Patrimonio. Funcionamiento de la Fundación. Modificación de los Estatutos. Disolución

Patrimonio de la Fundación

Artículo 22.- Patrimonio

            Los recursos económicos de la Fundación están constituidos por el patrimonio, los rendimientos del mismo y cuantas donaciones, subvenciones o legados sean deferidos a la misma.

            Corresponde al Patronato de la Fundación la administración del patrimonio.

Artículo 23.- Afectación patrimonial

            El patrimonio de la fundación se encuentra afectado al cumplimiento de los fines fundacionales. El Patronato de la fundación decidirá sobre la forma más conveniente que legalmente se determinen.

Funcionamiento de la Fundación

Artículo 24.- Funcionamiento

            Atendido el carácter benéfico de la Fundación, el Patronato procurará que los gastos que origine su funcionamiento sean cubiertos con donativos de los Patronos o personas ajenas a aquélla.

Artículo 25.- Elaboración y rendición de cuentas

            La Fundación aprobará anualmente un presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente, de conformidad a las previsiones legales.

            Asimismo, la Fundación elaborará y presentará ante los órganos competentes, cuantos documentos contables, presupuestarios y de cualquier otra índole, que de forma obligatoria deba llevar.

Artículo 26.- Antiguos Alumnos

            La Fundación mantendrá vínculos estables de estrecha colaboración con la organización de los antiguos alumnos de los Colegios del Mundo Unido, así como con los grupos o círculos de amigos de esta institución que puedan organizarse en el territorio español.

Modificación de los Estatutos

Artículo 27.- Modificación

            Los Estatutos podrán ser modificados, a propuesta exclusiva del Presidente, por acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros del Patronato, convocado con este único fin. Cualquier modificación estatutaria se ajustará a lo dispuesto en las leyes.

Disolución de la Fundación

Artículo 28.- Extinción

            La Fundación se extinguirá por las siguientes causas:

  1. Por acuerdo del patronato reunido al efecto.
  2. Por decisión de la superioridad.
  3. Cuando así lo disponga la Ley.

Destino de los fondos

Artículo 29.- Destino de los fondos

            Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines humanitarios que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquéllos y que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, o cualesquiera normas que la sustituyan, a voluntad del Patronato, y siempre de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

Disposición transitoria

Única.- Al constituirse la Fundación serán miembros del Patronato quienes fueran miembros de la Junta Directiva de la Asociación fundadora “Comité Nacional (Español) de los Colegios del Mundo Unido” en el momento de constituirse la Fundación, computándose el tiempo que hayan desempeñado el cargo en la mencionada Asociación a los efectos de la renovación prevista en los artículos 13 y 14 de estos Estatutos.